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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 503

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Son frutos naturales, las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.

Son frutos industriales, los que producen las heredades o fincas de cualquier clase, a beneficio del cultivo y del trabajo.

Son frutos civiles, los alquileres y arrendamientos de las fincas y heredades y los réditos del dinero. (*)

Notas

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