Artículo 503
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Son frutos naturales, las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Son frutos industriales, los que producen las heredades o fincas de cualquier clase, a beneficio del cultivo y del trabajo.
Son frutos civiles, los alquileres y arrendamientos de las fincas y heredades y los réditos del dinero. (*)