Artículo 498
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se prohíbe constituir el usufructo a favor de dos o más personas, para que lo gocen alternativa o sucesivamente. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se prohíbe constituir el usufructo a favor de dos o más personas, para que lo gocen alternativa o sucesivamente. (*)