Artículo 495
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El usufructo se puede constituir por la Ley, por acto entre vivos, por última voluntad y por prescripción. (Artículos 266, 269, 497, 1619 y 1664). (*)