Artículo 487
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El derecho de gozar y disponer de una cosa comprende:
1º.- El derecho a todos los frutos que provienen de la cosa y a todo lo que se le una accesoriamente. (Artículos 731 y siguientes).
2º.- El de servirse de la cosa, no sólo para los usos a que está generalmente destinada, sino para los otros que estén en la voluntad del dueño.
3º.- El de cambiar la forma de la cosa, mejorándola o empeorándola.
4º.- El de destruir enteramente la cosa, si le conviene o le parece.
5º.- El de impedir a los demás que se sirvan de ella y reivindicarla de cualquier poseedor.
6º.- El de enajenar la cosa en todo o en parte, concediendo a otros los derechos que buenamente quiera. (*)