Artículo 483
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La administración y enajenación de los bienes fiscales se rigen por leyes especiales; pero están sujetos a prescripción, conforme a lo dispuesto en el Título respectivo del Libro Tercero.