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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 480

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos.

Es lo mismo de cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras.

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