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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 477

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los bienes de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado, se llaman <i>bienes nacionales de uso público o bienes públicos</i> del Estado.

Los bienes de propiedad nacional cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman <i>bienes privados del Estado o bienes fiscales</i>. (Artículos 1193, 1194 y 1668). (*)

Notas

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