Artículo 477
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los bienes de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado, se llaman <i>bienes nacionales de uso público o bienes públicos</i> del Estado.
Los bienes de propiedad nacional cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman <i>bienes privados del Estado o bienes fiscales</i>. (Artículos 1193, 1194 y 1668). (*)