Artículo 474
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según la naturaleza de la cosa que es su objeto. Así, el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así, la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la hipoteca, puesto que tiene por objeto una cantidad de dinero, es mueble.