Artículo 458
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Habrá lugar al nombramiento de curadores especiales en los casos siguientes:
1º.- Cuando los intereses de los menores estén en oposición con los de sus padres o madres bajo cuyo poder se encuentran.
2º.- Cuando ambos padres perdieren la administración de los bienes de sus hijos.
3º.- Cuando los hijos adquieren bienes cuya administración no corresponda a sus padres.
4º.- Cuando los intereses de los que están bajo tutela o curaduría general, estuviesen en oposición con los de su tutor o curador.
5º.- Cuando sus intereses estuviesen en oposición con los de otro menor o incapaz, que con ellos se hallare bajo un tutor o curador común.
6º.- Cuando adquieren bienes con la cláusula de ser administrados por persona designada o de no ser administrados por su tutor o curador general.
7º.- Cuando la curaduría fuese para un negocio particular.
8º.- En los casos de los artículos 67 y 81 numeral 3º del Código Penal, si no corresponde la administración al cónyuge del penado.