Artículo 451
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Podrá darse curador a los bienes de una persona ausente, cuando haya necesidad imperiosa de esta medida, a juicio del magistrado, concurriendo las demás circunstancias del artículo 52 y la de faltar la representación legal del cónyuge. (Artículo 53). (*)