Artículo 448
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las rentas de los bienes del incapaz, se emplearán con preferencia en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento.
Al mismo objeto y en caso necesario, podrá aplicarse parte del capital, previa autorización del Juez.