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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 444

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En todos los casos en que el padre o madre pueden dar tutor a sus hijos menores de edad, podrán también nombrar curador por testamento a los mayores de edad, dementes o sordomudos (artículo 432); salvo las excepciones de los cuatro artículos anteriores. (*)

Notas

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