Artículo 429
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda acción del menor contra el tutor, en razón de la tutela, se prescribirá por cuatro años, contados desde el día en que el menor haya llegado a la mayor edad.
Por el mismo período se prescribirán las acciones contrarias al tutor contra el menor. (*)