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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 412

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Son prohibidos absolutamente al tutor, aun cuando el Juez indebidamente los autorice, los actos siguientes:

1º.- Comprar por sí o por interpuesta persona, bienes muebles o inmuebles del menor o venderle o arrendarle los suyos, aunque sea en subasta pública; y si lo hiciere, a más de la nulidad de la compra, el acto será tenido como suficiente para la remoción de la tutela.

2º.- Constituirse cesionario de créditos, derechos o acciones contra el menor, a no ser que las cesiones resulten de una subrogación legal.

3º.- Hacer con el menor contratos de cualquier especie.

4º.- Aceptar herencias deferidas al menor, sin beneficio de inventario.

5º.- Disponer a título gratuito de los bienes del menor, a no ser por vía de socorro en pequeñas cantidades a sus parientes necesitados o cortas dádivas remuneratorias o presentes de uso.

6º.- Hacer remisión voluntaria de derechos del menor.

7º.- Hacer o consentir particiones en que los menores sean interesados, omitiendo la aprobación judicial.

8º.- Obligar a los pupilos como fiadores de obligaciones suyas o de otros. (*)

Notas

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