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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 386

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El tutor debe procurar el establecimiento del menor, a la edad correspondiente, destinándolo a la profesión de alguna ciencia, arte u oficio.

El tutor es responsable de todo gasto inmoderado en la subsistencia y educación del menor, aunque se saque de las rentas.

Para cubrir su responsabilidad, el tutor podrá pedir al Juez que, atendiendo al patrimonio del menor, a su vocación y demás circunstancias que puedan influir, determine la carrera u oficio a que debe aquél ser dedicado, como también la suma anual que haya de invertirse en sus alimentos y educación. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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