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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 384

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El tutor debe cuidar de la persona del menor y administrar sus bienes, como un diligente padre de familia. (*)

Notas

  • Incisos 2º) y 3º) derogado/s por: Ley Nº 18.214 de 09/12/2007 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículos: 261 , 391 y 431.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 384.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

El tutor debe cuidar de la persona del menor y administrar sus bienes, como un diligente padre de familia. (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

El tutor debe cuidar de la persona del menor y administrar sus bienes, como un diligente padre de familia.

El menor debe obediencia y respeto al tutor y éste podrá corregirlo moderadamente.

Si no bastase la corrección moderada, deberá exponerlo verbalmente al Juez, que podrá en este caso, adoptar la medida autorizada por el artículo 261, previo el interrogatorio del tutor y del menor, con asistencia del Ministerio Público.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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