Artículo 371
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si inventariados los bienes del menor, conforme a los artículos 376 y siguientes o hecha partición de la herencia, en que el menor fuese interesado, resultare que el valor fijado a la caución, según el artículo precedente, fue excesivo o insuficiente, podrá aquél reducirse a petición del tutor o aumentarse, si el Juzgado lo creyere conveniente. (*)