Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 354

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES › SECCIÓN I - DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD Y DE EXCUSA

Los tutores que no hicieren saber al Juez las causas de incapacidad que tuvieren al tiempo de deferírseles el cargo o que después les sobrevinieren, además de quedar responsables por todos los perjuicios que resultaren de su omisión, perderán el derecho a los emolumentos correspondientes al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el cargo y restituirán lo que a este título hubieren recibido. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 353 Ver en la norma completa Artículo 355 →