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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 330

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para confirmar o dar la tutela, el Juez, oyendo previamente al Ministerio Público, elegirá entre los ascendientes designados en el número 1º del artículo anterior y a falta de éstos por cualquiera causa legal, entre los hermanos, la persona que le pareciere más apta y que mejores seguridades presentare. (*)

Notas

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