Artículo 324
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Prohíbese a los padres nombrar dos o más tutores que funcionen a un mismo tiempo como conjuntos; y, si lo hicieren, el nombramiento subsistirá solamente a efectos de que los nombrados sirvan la tutela por el orden de su designación en el caso de muerte, incapacidad, excusa o remoción de alguno de ellos. (*)