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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 305

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

También es irrevocable la habilitación que, sin distinción de sexo y por solo el ministerio de la ley, produce el matrimonio válido de los menores.

Subsistirá, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad por la muerte de uno de ellos, tengan o no hijos.

Lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección II, Capítulo IV, Título V, <i>Del Matrimonio</i>.

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