Artículo 303
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No podrá el Juzgado conceder la habilitación de edad, sin haber oído sobre ella al tutor del menor que la solicita y al Ministerio Público.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No podrá el Juzgado conceder la habilitación de edad, sin haber oído sobre ella al tutor del menor que la solicita y al Ministerio Público.