Artículo 288
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es Juez competente para conocer en los juicios sobre pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, en los casos previstos en los artículos 284-1, 285, 286 y 295, el del domicilio del demandado y cuando el de éste no fuere conocido, el de la residencia del menor.
Redacción actual adecuada al texto del artículo 143 del Código del Niño. (*)
Notas
- Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. La referencia se entiende realizada a la Ley Nº 9.342 de fecha 6 de abril de 1934.
- Ver en esta norma, artículos: 284, 285, 286, 295, 328, 901, 1280 y 1939.