Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 286

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE O SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD

Cuando la conducta de los padres con sus hijos no bastase, según el criterio de los Jueces, para declarar la pérdida de la patria potestad, podrán limitar ésta hasta donde lo exija el interés bien entendido de los hijos. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 285 Ver en la norma completa Artículo 287 →