Artículo 28
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
El domicilio no se muda por el hecho de residir voluntariamente el individuo largo tiempo en otra parte o forzadamente o por vía de pena, con tal que conserve su familia y el asiento principal de sus negocios en aquel domicilio.