Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 251

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La revocación de la adopción cuando existan motivos graves puede solicitarse por el adoptante o el adoptado ante el Juzgado competente, con apelación ante el Tribunal respectivo.

La revocación hace cesar para el porvenir todos los efectos de la adopción.

← Artículo 250 Ver en la norma completa Artículo 252 →