Artículo 24
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
El domicilio <i>civil</i> es relativo a una sección determinada del territorio del Estado.