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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2394

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La existencia y capacidad de la persona jurídica se rige por la ley del Estado en el cual ha sido reconocido como tal. Mas para el ejercicio habitual en el territorio nacional, de actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se ajustará a las condiciones prescritas por nuestras leyes.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.920 de 27/11/2020 artículo 62 (La Ley Nº 19.920 de 27/11/2020 artículo 62, derogó la Ley Nº 10.084 de 03/12/1941 que agregaba como apéndice del Título final del Código Civil aprobado por Ley Nº 917 los artículos 2393 a 2405).
  • Ver en esta norma, artículo: 2403.

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