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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2355

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El acreedor no se hace dueño del inmueble por la sola falta de pago; ni tendrán preferencia en él sobre los otros acreedores, sino la que le diere el contrato accesorio de hipoteca, si lo hubiere. Toda estipulación en contrario es nula, salvo lo dispuesto por la ley procesal para el caso de ejecución.

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