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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2343

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el mayor valor proviene de las mejoras hechas por el deudor o su causa-habiente con anuencia del acreedor, el importe de las mejoras se unirá al precio fijado en la escritura al celebrarse la almoneda. Si las mejoras se han hecho sin anuencia del acreedor, no tendrá derecho el deudor o su causa-habiente a que el importe de las mejoras se tome en cuenta para la almoneda ni el causa-habiente, en el caso del artículo 2341, inciso 3º, podrá pretender indemnización por dichas mejoras.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2341 y 2380.

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