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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2338

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la cosa hipotecada o a disponer de ella privadamente.

Es también nula la que prive al acreedor de la facultad de pedir la venta de la cosa, aun cuando el crédito sea líquido y exigible.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2380.

Ver en IMPO ↗

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