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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2307

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Vencido el término estipulado en el contrato, podrá el acreedor solicitar la venta en subasta pública o la adjudicación por el precio mínimo admisible a un tercero.

Si no hay término estipulado, podrá solicitar la venta transcurridos diez días después de la interpelación hecha al deudor para que cumpla la obligación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2312.

Ver en IMPO ↗

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