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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2304

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de familia y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.

No puede servirse de la prenda en manera alguna, si el deudor no le ha concedido expresamente el derecho de hacerlo. Bajo este respecto, sus obligaciones son las mismas que las del depositario.

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