Artículo 2294
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Puede dar prenda legalmente, el que tiene derecho de enajenar la cosa.
Vale sin embargo, la prenda de cosa ajena, cuando el dueño, capaz de contratar, presta su ratificación o estando delante calla y no contradice.