Artículo 2292
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama <i>prenda</i>.
El acreedor que la toma se llama acreedor <i>prendario</i>.