Artículo 2287
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El secuestro es convencional o judicial.
El convencional se constituye por el solo consentimiento de los litigantes.
El judicial se constituye por decreto del Juez y no ha menester otra prueba.