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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2285

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DEL SECUESTRO

El <i>secuestro</i> es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que se obliga a restituirla, concluido el pleito, al que según la sentencia deba obtenerla.

El depositario se llama secuestre.

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