Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2283

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El posadero no se eximirá de la responsabilidad que le imponen los artículos precedentes, por medio de sus reglamentos, programas o avisos que pusiere, anunciando que no responde de los efectos introducidos en la posada ni de otro modo alguno que no sea por una convención especial, firmada por las partes.

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 2282 Ver en la norma completa Artículo 2284 →