Artículo 2283
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El posadero no se eximirá de la responsabilidad que le imponen los artículos precedentes, por medio de sus reglamentos, programas o avisos que pusiere, anunciando que no responde de los efectos introducidos en la posada ni de otro modo alguno que no sea por una convención especial, firmada por las partes.