Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2281

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que generalmente no llevan consigo los transeúntes o viajeros, deberá hacerlo saber al posadero y aun mostrarle dichos efectos, si lo exigiere, para que se emplee especial cuidado en su custodia; y de no hacerlo así, el posadero no será responsable de la pérdida.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2283 y 2284.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 2280 Ver en la norma completa Artículo 2282 →