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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2277

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los equipajes que los transeúntes o viajeros introducen en una posada, con conocimiento del posadero o de sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del dueño del establecimiento. Este depósito se asemeja al necesario y se le aplican los artículos 2274 y siguientes.

Notas

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