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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2275

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si una persona adulta que no tiene la libre administración de sus bienes, pero que está en su sana razón, se hace cargo de un depósito necesario, responderá de él aunque para recibirlo no haya sido autorizada por su representante legal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2277.

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