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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2266

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el depósito ha sido hecho por un tutor u otro administrador cualquiera de negocios ajenos, en una de esas calidades, sólo puede ser devuelto a la persona a quien representaba ese tutor o administrador, si su representación ha concluido.

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