Artículo 2252
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es obligación del depositario dar aviso al depositante de las medidas y gastos que sean de necesidad para la conservación de la cosa y de hacer aquellos gastos que tengan el carácter de urgentes, los que serán a cuenta del depositante.
Faltando a estas obligaciones, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión causare.