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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2252

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es obligación del depositario dar aviso al depositante de las medidas y gastos que sean de necesidad para la conservación de la cosa y de hacer aquellos gastos que tengan el carácter de urgentes, los que serán a cuenta del depositante.

Faltando a estas obligaciones, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión causare.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2271.

Ver en IMPO ↗

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