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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2233

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODANTE

El comodante debe dejar al comodatario o a sus herederos el uso de la cosa prestada durante el tiempo convenido o hasta que el servicio para que se prestó fuese hecho; salvo la excepción contenida en el artículo 2219 y la que se va a expresar en el siguiente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2219.

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