Artículo 2225
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido o a falta de convención, después del servicio para que ha sido prestada, salvo lo dispuesto en los artículos 2219 y 2234.
La restitución deberá hacerse al comodante o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, según las reglas generales.