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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2205

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El mutuo puede ser gratuito y puede también intervenir en él la obligación de pagar interés por la cosa prestada.

Se puede estipular interés en dinero o cosas fungibles.

No será válida la estipulación sobre intereses, si no constase por escrito.

Los intereses deberán ser especificados documentalmente en forma expresa, con mención concreta de valores numéricos. Es nula toda estipulación en contrario.

No obstante, podrá establecerse una tasa variable referida a plazas o promedios determinados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2208.

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