Artículo 2189
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la renta vitalicia es constituida sobre dos o más vidas a favor del que da el precio o de un tercero, la renta se deberá íntegra hasta la muerte de todos aquellos sobre cuya vida fue constituida.