Artículo 2182
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El contrato de renta vitalicia es un contrato aleatorio, en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas o de un tercero.
Cuando la renta vitalicia se constituye gratuitamente, no hay contrato aleatorio y se sujetará a las reglas de las donaciones y legados, sin perjuicio de regirse por las de este capítulo, en lo que fueren aplicables.