Artículo 2168
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El contrato de juego tendrá lugar, cuando dos o más personas poniéndose a jugar, se obligan a pagar a la que ganare, una suma de dinero u otro objeto determinado.
Habrá apuesta cuando dos personas, que son de opinión contraria sobre cualquier materia, convienen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero o cualquier otro objeto determinado.
Se aplicará a la suerte las disposiciones de este capítulo, si a ella se recurre como apuesta o como juego.