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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2159

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las transacciones deben interpretarse estrictamente.

La transacción no comprende sino los objetos expresados general o específicamente en ella o que por una inducción necesaria de sus palabras, deben reputarse comprendidos.

La renuncia general de derechos no se extiende a otros que a los que tienen relación con el objeto o los objetos sobre que se transige.

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